REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 20 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001245
ASUNTO : IP01-S-2004-001245
En fecha 15 de Junio de 2004, el Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra el ciudadano LUIS ALFONSO COLINA, sin identificación, por el delito de: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DIONISIA RAFAEL AÑEZ y LIRIO DEL VALLE AÑEZ. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto observa que desde el día 09 de enero de 2001, hasta la presente oportundidad, el hecho investigado no puede atribuirsele al imputado y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra el ciudadano
LUIS ALFONSO COLINA, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES), en perjuicio de los ciudadanos DIONISIA RAFAEL AÑEZ y LIRIO DEL VALLE AÑEZ, por cuanto al hecho investigado no se le pueden incorporar nuevos datos y no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara extinguida la acción penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIO DE SALA