REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 20 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO : IP01-S-2004-001325


En fecha 25 de Julio de 2003, el Abg. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra el ciudadano JESÚS SIBADA, sin identificación, residenciado en la calle 02 de Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CHIRINOS GONZÁLEZ. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto observa que no se puede determinar con certeza la existencia del delito imputado y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra el ciudadano
JESÚS SIBADA, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR CHIRINOS GONZÁLEZ, por cuanto al hecho investigado no se le pueden incorporar nuevos datos y no hay fundamento para solicitar el enjuiciamiento del imputado, a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara extinguida la acción penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA