REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001376
ASUNTO : IP01-S-2004-001376


En fecha 21-06-2004, el ABG. AMERICO ALEJANDRO RODRIGUEZ QUINTERO, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye en contra del Ciudadano: CECILIO SANCHEZ, con motivo de la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZA) en perjuicio de OSCAR SAAVEDRA y ISAUL DIAZ.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001376.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que no existe delito perseguible de oficio que pueda atribuírsele al imputado la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS (AMENAZA), por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, de igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano: CECILIO SANCHEZ, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.



ABOG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE