REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 20 de julio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001477


En fecha 30 de junio de 2004, la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra DESCONOCIDO, por el delito de: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.502.602, de 35 años de edad, residenciado en el Callejón Cristal entre calle Libertad y Callejón Mi Cabaña, casa S/N, de la ciudad de Coro, Estado Falcón.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 15 de abril de 2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 Ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguir los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra DESCONOCIDO, por el delito de: CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS ALFREDO SÁNCHEZ MORA, antes identificado.

En tal sentido se declara extinguida la acción penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA