REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 20 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001524
ASUNTO : IP01-S-2004-001524
En fecha 30 de mayo de 2004, la Abg. HERMINIA CH., ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del cioudadano ANDERSON BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.704.409, residenciado en el Barrio Curazaito, calle Sur, casa N° 135, de la ciudad de Coro, Estado Falcón, por el delito de: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA MATILDE PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.134.978, de 33 años de edad, residenciada en la Calle Democracia con Callejó Paraíso, sector Curazaito, de la ciudad de Coro, Estado Falcón. La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto observa que el hecho investigado no puede atribuirsele al imputado y a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra el ciudadano ANDERSON BRACHO, antes identificado, por el delito: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), en perjuicio de la ciudadana OLIVIA MATILDE PINEDA, por cuanto el hecho investigado no es tipico, es decir, no puede atribuirsele al imputado, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA