REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 20 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001767
En fecha 23 de abril de 2004, la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra el ciudanano CRISTOLBAL ANTONIO MORALES VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.547.599, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el arículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA ROBERTIS DE MEDINA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones, y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto observa, que en el hecho investigado la representación fiscal realizó todas las gestiones tendendes a fin de determinar el esclarecimiento del hecho, y de las actas que conforman la presente causa se desprende que el reconocimiento médico legal practicado a la victima ciudadana ELVIA ROBERTIS DE MEDINA, en la medicatura forense de la ciudad de Coro, señala que no presenta lesiones traumáticas ni huellas de haberlas recibido, no siendo precisa y suficiente para determinar si se produjo una lesión; y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra el ciudadano CRISTOLBAL ANTONIO MORALES VALLES, antes identificado, por el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el arículo 422 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELVIA ROBERTIS DE MEDINA, por cuanto el hecho investigado no es TIPICO, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la acción penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA DE SALA