REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL

Coro, 28 de Julio de 2004
193º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-001710

En fecha 03 de junio de 2004, la Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra una PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Partido Político MOVIMIENTO AL SOCIALISMO y LA FUNDACIÓN CULTURAL LIBERTAD.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa el hecho investigado no puede atribuirsele al imputado y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra una PERSONA DESCONOCIDA, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Partido Político MOVIMIENTO AL SOCIALISMO y LA FUNDACIÓN CULTURAL LIBERTAD, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, declara extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA