REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001821
ASUNTO : IP01-S-2004-001821

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal DÉCIMO (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como Imputada ELISABETH DEL CARMEN CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad V-14.028.382, residenciado en la Urbanización Las Velitas de la Ciudad de Coro, con motivo de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña MALANI PALACIOS,

LOS HECHOS:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron el día 30\01\02, cuando se inicio la correspondiente averiguación Mediante oficio Acta 035-2002 emanada del servicio Autónomo de Transito terrestre N° 72 y recibido por la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, donde dejan constancia de un accidente de Tránsito tipo Arrollamiento a peatón con lesionado, ocurrido el día 29/01/02, en donde aparece como victima la niña: MALANI PALACIOS y como imputada ELISABETH DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificados. En fecha 19/02/01 según se suscribe Acta Policial por funcionarios adscritos a ese cuerpo de investigaciones fueron comisionados para que se trasladara y actuara en un accidente de Tránsito ocurrido en la calle 13 de Urb. Cruz Verde, trasladándose al sitio, verificando que se trataba de un accidente de Tránsito tipo Arrollamiento a peatón con lesionado, procediendo a realizar el gráfico del área, donde ocurrió el hecho, dirigiéndose luego al hospital Universitario de la Ciudad de coro donde se identificó a las partes involucradas en el hecho, entrevistándose con el médico de guardia le informó del diagnóstico de la niña el cual fue TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO LEVE , POLITRAUMATISMO GENERALIZADO CON HERIDA ABIERTA EN CUERO CABELLUDO.

DEL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO PUBLICO.

EL ciudadano Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Publico de este mismo Circuito Judicial Penal consigno un escrito en la cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano: ELISABETH DEL CARMEN CHIRINOS de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que el Sobreseimiento es un mecanismo que se debe ejercer con preferencia durante la fase preliminar del proceso, siendo entonces que esta solicitud un punto de derecho que debe ser decidido al fondo de manera inmediata para garantizar el debido proceso, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
En el presente asunto, cuando el Ministerio Publico analizo detenidamente los elementos de prueba existentes y al profundizar en la investigación, pudo observar que no existe la posibilidad de imputar el hecho punible, en tal caso que se hubiese realizado, es decir considera El representante del Ministerio Público que pese a que ordenó en varias oportunidades la práctica del Examen Médico legal Físico integral al adolescente, esta Experticia no se realizó ya que en el caso que nos ocupa se imputa el delito de LESIONES CULPOSAS, y al no haberse practicado el referido examen Médico forense no se puede determinar si estas Lesiones efectivamente existieron y el carácter de las mismas, en consecuencia solicita el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación al ciudadano: ELISABETH DEL CARMEN CHIRINOS. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que si el dueño del proceso de investigación ha considerado que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, como PARTE DE BUENA FE debe solicitar el Sobreseimiento de la causa. Por lo tanto este Tribunal Segundo de Control tomando en cuenta los principios de Celeridad y Economía Procesal consagrados en el Nuevo Sistema Acusatorio considera procedente en derecho acordar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Publico de este mismo Circuito judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de el Enjuiciamiento del imputado, en consecuencia Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELISABETH DEL CARMEN CHIRINOS, antes identificado en perjuicio de la niña MALANI PALACIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA
Abg, JENNY OVIOL