REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
Coro, 28 de Julio de 2004
193º y 145º
ASUNTO : IP01-S-2004-001826
En fecha 15 de julio de 2004, el Abg. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (Aux.) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida contra la ciudadana MIRTA MARGOT GARCÍA, por uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DINORKA EVELIN GAMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.518.394.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa el hecho investigado no puede atribuirsele a la imputada, en virtud de que aún cuando la representación fiscal ordenó la practica de las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho, la victima no se realizó el examen médico forense integral, y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra la ciudadana MIRTA MARGOT GARCÍA, por uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DINORKA EVELIN GAMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.518.394, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, declara extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA