REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000152

En fecha 28-06-2004, la Abg. MEREDITH FERNANDEZ FRIA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa por cuanto se instruyo contra del ciudadano JHONNY GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.773.490, natural y domiciliado en el Barrio Concordia, Calle Virginia Gil hermoso, casa N° 27 de este Estado Falcón, por el delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: DIANA, adolescente de 15 años de edad.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa el hecho investigado no puede atribuirsele al imputado y a pesar de la falta de Certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación, es por ello que esta Juzgadora se adhiere a la solicitud fiscal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a una AUDIENCIA ORAL para debatir los fundamentos de la solicitud fiscal, y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra: JHONNY GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-12.773.490, natural y domiciliado en el Barrio Concordia, Calle Virginia Gil hermoso, casa N° 27 de este Estado Falcón, por el delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal Vigente, en perjuicio de: DIANA, adolescente de 15 años de edad, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, Declara Extinguida la Acción Penal , Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. JENNY OVIOL
SECRETARIA DE SALA