REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 15 de Enero de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000230
ASUNTO : IJ01-S-2001-000230


Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal DECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….Del análisis de la causa se observa que de las actuaciones que conforman la presente causa no se puede determinar efectivamente la comisión de un hecho punible, por cuanto no fue posible la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización del delito denunciado y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que hagan viable la presentación de la Acusación como acto conclusivo, por lo que solicito muy respetuosamente a su competente autoridad, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 12 Abril 2001 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese la ciudadana MAITE JOSEFINA QUINTERO, en su carácter de progenitora de IZAMAR KATERINE LOPEZ QUINTERO, para aquél entonces de 11 años de edad, en la cual entre otras cosas expuso:

“…El día 12-04-2001 a las 3:20 de la madrugada, cuando estábamos durmiendo, el sujeto apodado el Misiguichi, de nombre: JHONNY, estaba dentro de la casa y estaba tocándole sus partes intimas a mi menor hija…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal DECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.


El Juez
Abg. Néstor Castellano Molero

La Secretaria
Juanita Sánchez