REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001544
ASUNTO : IP01-S-2004-001544
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal DECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:
“….Visto lo anterior se puede observar que solamente existen en autos de la causa la denuncia del progenitor de la victima y la declaracion de esta, no pudiendose hasta la presente fecha recabar elementos de conviccion para vincular a la referida ciudadana con las lesiones reflejadas en el examen medico legal, por lo que esta Representacion Fiscal que el caso que actualmente nos ocupa, se puede subsumir en la Cuarta causal de sobreseimiento, prevista en el articulo 318, que se refiere a que "A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado", en tal sentido, quien suscribe, considera procedente solicitar, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de lo previsto en el Ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por todas las consideraciones antes esgrimidas…”
Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 05 Abril 2001 por ante el Cuerpo Tecnico de Policia Judicial del Estado Falcón interpusiese el ciudadano MEDINA MEDINA JESUS ANIBAL, en su carácter de progenitor de GLADYS MARGARITA MEDINA, para aquél entonces de 15 años de edad, en la cual entre otras cosas expuso:
“…Resulta que mi hija menor de quince años de edad, GLADYS MARGARITA MEDINA, salio en mi moto a comprar en una bodega de la avenida Sucre de esta ciudad y dos tipos la tumbaron de la moto y se la quitaron y a ella la dejaron tirada en el suelo..."
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal DECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
El Juez
Abg. Néstor Castellano Molero
La Secretaria
Juanita Sánchez