REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Penal TERCERO de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001808
ASUNTO : IP01-S-2004-001808



Visto el escrito constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos, presentadas ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. AMERICA PÉREZ PARADA, en su condición de Fiscal CUARTO del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano NEIDAGO JAIRO BRIÑEZ ARANDA, quién es de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.135.794, de 34 años de edad, natural de la localidad de Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, y residenciado en calle Nueva al final, Barrio La Florida de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, a los fines de que este Tribunal decida acerca de la libertad del mismo, por cuanto esa Representación Fiscal observó que de “…las actas que conforman el procedimiento, se evidencia que no hay suficientes elementos de convicción para solicitar medida de coerción personal alguna en contra de dicho ciudadano…”; se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada y en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal el Titular de la Acción Penal, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34, ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que se considera procedente la solicitud fiscal. Por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano NEIDAGO JAIRO BRIÑEZ ARANDA, quién es de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.135.794, de 34 años de edad, natural de la localidad de Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, y residenciado en calle Nueva al final, Barrio La Florida de ésta ciudad de Coro, Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Asimismo, por cuanto se evidencia que el referido ciudadano carece de Defensor, este Juzgado a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, nombra al Defensor Público SEXTO de la Unidad de Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal, DR. EDER HERNÁNDEZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.

El Juez



Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario,


Abg. Daniel F. Torres M.