REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 21 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001198
ASUNTO : IP01-S-2004-001198
En fecha 03,04,2000, el ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscrición del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Fue recibida ante este despacho denuncia No 0424 procedente de la Dirección de Investigación Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Interpuesta por la ciudadana: NELLYS LOPEZ DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No: V-2.785.915,
residenciada en la Prolongación los Medanos, residencias JM de esta ciudad,quien representa a su hijo de nombre: RAFAEL DAVID MORENO PEREZ.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 18 de Octubre del año 2001 fecha en la cual se inició la investigación hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra, PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la presunta comisión del delito: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente: RAFAEL DAVID MORENO PEREZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
SECRETARIA DE SALA