REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO: IP01-S-2004-001201
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, interpuesta por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que :
“….De la denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA CABRERA, se observa que fue cometido un delito Contra la Propiedad, del cual la investigación no arrojó resultados positivos, ya que la Inspección practicada donde fue cometido el hecho, no fueron encontradas evidencias de interés criminalísticos, el sitio de suceso había sido modificado por su propietaria, no consta declaración alguna que conlleve a demostrar quienes fueron las personas que penetraron en la Tienda Naturista de la ciudadana CAROLINA CABRERA, para cometer la acción delictiva, y en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho, cuatro (4) años, siete (7) meses y diez (10) días, solicita al Tribunal que conozca la presente causa, que DECRETE el Sobreseimiento de la misma, conforme a los establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Proncesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ninguna persona…”
Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 22 de Octubre de 1999 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese la ciudadana CAROLINA CABRERA, en su carácter de propietaria de la Tienda Naturista MUNDO NATURAL, en la cual entre otras cosas expuso:
“…En el día de hoy a eso de las tres de la tarde estaba en mi negocio ubicado en la calle Churuguara, de nombre "Mundo Natural", acompañada de dos personas y en ese momento llegaron dos sujetos y uno de ellos me pregunta por el precio de una medicina y yo le digo que cuesta doce mil, el me contestó que si era caro y salieron, posteriormente yo me fuí para la parte de adentro y en cuestiones de segundos se regresaron y encañonaron a las dos personas que quedaron solas, en lo que yo me doy cuenta uno de ellos me dice que es un atraco y que le demos todo el dinero y las prendas, después que le damos todo, uno de ellos dice que nos metan en el baño, después que nos metieron se marcharon…”
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELSON CASTELLANOS MOLERO
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ