REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001209
ASUNTO : IP01-S-2004-001209


Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por el Fiscal DECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….Se evidencia en las actuaciones de la presente causa que el delito denunciado es el de LESIONES PERSONALES y que el resultado del examen medico legal fisico integral no fue recibido, por lo que no se puede afirmar o negar la existencia del hecho punible denunciado…. A pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en tal sentido, quien suscribe, considera procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de lo previsto en el Ordinal 4 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 15 Marzo 2000 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese el ciudadano DANIEL ADAMES LOPEZ, en su carácter de hermano de NAILETH ADAMESTERO, para aquél entonces de 17 años de edad, en la cual entre otras cosas expuso:

“…El día 13-03-2001, mi hermana de nombre NAILETH ADAMES de 17 años de edad, estaba en su colegio cuando una señora de nombre EUNICE DE PEREIRA,…la estaba esperando afuera de la institución y cuando vio a mi hermana enseguida se le fue encima y la golpeo…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal DECIMO (Auxiliar) del Ministerio Público DR. NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.


El Juez
Abg. Néstor Castellano Molero

La Secretaria
Juanita Sánchez