REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001506
ASUNTO : IP01-S-2004-001506

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal SEGUNDO (S/E) del Ministerio Público DRA. HERMINIA CH. ARRIETA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….Visto que en la causa no riela, examen Medico Legal, que determine tipo de Lesiones y tiempo de curación de las mismas,… por lo que se traduce que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado . ….. solicito ciudadano Juez de Control SOBRESEA, la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal.…”


Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 28 Febrero 2000 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón interpusiese el ciudadano PEROZO NELSON ANTONIO, titular de la cedula de identidad 10.973.461, en la cual entre otras cosas expuso:

“…El día sábado 19-02-200, yo estaba con Oscar Quero, Guillermo González, nos tomamos unas cervezas y decidimos comprar una botella de Ron y nos fuimos para la casa de una ti amia; cuando ibamos por el camino nos encontramos con Yhonny Gonzalez y de una vez sin mediar palabras me tiro con un cucuchillo y me corto en el brazo derecho y después de esto se fue corriendo a su casa y yo me fui para el ambulatorio…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal SEGUNDO (E/S) del Ministerio Público DRA. HERMINIA CH. ARRIETA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.


El Juez
Abg. Néstor Castellano Molero

La Secretaria
Abg. Juanita Sánchez