REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO Penal de Control de Coro
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO: IP01-S-2004-001723

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, interpuesta por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto observa que :
“….De la denuncia formulada por el ciudadano ALEXIS NAPOLEÓN FRANCESCHI y su declaración por ante el Cuerpo de Policia Judicial, Coro, que fue cometido un delito Contra la Propiedad, del cual la investigación no arrojó resultados positivos, ya que la Inspección practicada en el galpón donde fue cometido el hecho, no nos da clara luz de lo acontecido; no consta declaración alguna que conlleve a demostrar que efectivamente el ciudadano nombrado en su denuncia como EL CHINO, fuese la persona que penetró al galpón para sustraer los objetos hurtados, cuyo monto en el avalúo prudencial practicado en base a datos aportados por la parte agraviada, ascendió a la cantidad de setescientos cuarenta y cuatro mil quinientos diez bolívares, y en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho, cuatro (4) años, cinco (5) meses y once (11) días, solicito al Tribunal que conozca la presente causa, que DECRETE el Sobreseimiento de la misma, conforme a los establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Proncesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ninguna persona…”

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 26 de Noviembre de 1999 por ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón interpusiese el ciudadano ALEXIS NAPOLEÓN FRANCESCHI, en la cual entre otras cosas expuso:
“…Anoche se metieron a un galpón que tengo cerca de la casa, donde se llevaron una máquina de soldar, un taladro, un esmeril, una señorita, un radio reproductor de CD doble casette, que tenía sospechas que era EL CHINO…”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NELSON CASTELLANOS MOLERO

LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ