REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : IP01-S-2003-003646



Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada LUCY FERNANDEZ VILLALOBOS , en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4 Ejusdem, seguido contra del ciudadano (a): GREGORIO RAMÓN VILELA RIVERO por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 6 del Código Penal en perjuicio del ciudadano (a): RENE ARENAS, a los fines establecidos en el artículo 522 ordinal 1 del Código Organico Procesal Penal. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 03 de Marzo de 1994 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2003-003646, donde aparece como imputado el ciudadfano (a): GREGORIO RAMÓN VILELA RIVERO, en Perjuicio del ciudadano (a): RENE ARENAS, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


LA SECRETARIO DE SALA
ABG. WLADIMIR SALÓN