REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001219
ASUNTO : IP01-S-2004-001219


Visto el escrito presentado por la Abogada NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en su condición de Fiscal (Aux.) Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, relacionado con el presente asunto, seguido contra GERARDO HERMOJENEZ MALDONADO MORA, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva Decretar la Desestimación de la denuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, al hacer este Tribunal un análisis de las presentes actuaciones observa que, se desprende de Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas signada con el numero 9700-0606872: Que el vehículo presenta sus seriales de identificación originales y el mismo no aparece solicitado por SIPOL.
De todo lo cual es claro e indefectible que no se evidencia la comisión de ningún tipo de delito, ello amen de que no existen otras evidencias de carácter penal, razón por la cual se considera PROCEDENTE, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL DESESTIMIENTO, conforme a los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia libérense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para su correspondiente archivo. Cúmplase.





El Juez
Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario
Wladimir Salom