REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001225
ASUNTO : IP01-S-2004-001225
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal DECIMA (Aux.) del Ministerio Público DRA. ENIS MARIA TARRIFA P., en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano MILAGROS MAIGUALIDA ROMERO RUIZ, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:
“….los criterios aquí aludidos, lo fundamentamos en que la acción y la conducta ilícita del agente no constituye un tipo penal ambiental y atendiendo a la revisión minuciosa de las actas que conforman la investigación se constata que los hechos en controversia no reviste carácter penal, por lo tanto, existe ausencia de tipicidad, lo que adminiculado con el compendio de normas adjetivas y sustantivas entre ellas se pudo determinar la ausencia de tipicidad, que vincule de alguna manera los hechos investigados con las normativas penales existentes y vigentes, en consecuencia no es procedente el correspondiente ejercicio de la acción penal por parte de esta Vindicta Publica…, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia pone fin al presente procedimiento penal ambiental.…”
Ahora bien, al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones ésta que hace nacer en el ánimo del Sentenciador la plena convicción de que el hecho imputado a la ciudadana MAIGUALIDA ROMERO RUIZ no es típico. Una postura distinta violentaría el Principio Universal de Legalidad, conforme al cual, todo delito y por consiguiente toda pena imponible, debe estar taxativamente preceptuada en un texto legal y aplicarse como tal.
En consecuencia de lo anterior, y siendo como es, que en el caso de marras el hecho imputado a la ciudadana MAIGUALIDA ROMERO RUIZ no es típico, este Juzgador en sana aplicación del precepto legal estatuido en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho decretar EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Sobreseimiento impetrada por la Fiscal DECIMA (Aux.) del Ministerio Público DRA. ENIS MARIA TARRIFA P., en conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano MAIGUALIDA ROMERO RUIZ.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión.
El Juez,
Abg. Nestor Castellano Molero
El Secretario
Wladimir Salom