REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001456
ASUNTO : IP01-S-2004-001456


Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal CUARTA (E) del Ministerio Público DRA. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:

“….solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez de Control. SOBRESEA, la presente Causa, de conformidad con el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”


Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 26-01-2000 por ante las Fuerzas Armadas Policiales, Comando de La Vela JUAN RAMON CHIRINOS, en la cual entre otras cosas expuso:

“…Que se venían perdiendo varios animales caprinos (chivos) y en mas de una oportunidad habían visto al ciudadano WILFREDO JOSE CASTILLO BOLIVAR e incluso habían tratado de agarrarlo, y un día lo sorprendieron en el Sector Curazaito lugar donde los animales tienen su comedero colocando algunos lazos con los cuales se pueden agarrar a los animales, en ese momento el ciudadano trato de correr pero pudieron agarrarlo y amarrarlo, luego llego una patrulla en la cual fueron hasta el Comando Policial,….”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal CUARTO (E) del Ministerio Público DRA. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.




El Juez
Abg. Néstor Castellano Molero

El Secretario
Wladimir Salom