REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001594
ASUNTO : IP01-S-2004-001594



En fecha 23,01,2001, el ABG. NELSÓN MENUEL GARCIA AREVALO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscrición del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Fue recibida ante este despacho denuncia procedente de la Zona 06 Destacamento No61 de Puerto Cumarebo Estado Falcón, Interpuesta por la adolescente: , venezolano, titular de cédula de identidad No: V-16.943.598
residenciada en el sector El Cerro, calle Buenos Aires, casa No 27, Cumarebo Estado Falcón
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Este Tribunal analiza las presentes actuaciones de las cuales se observa que desde el 23 deEnero del año 2001 fecha en la cual se inició la investigación hasta el presente no se han incorporado nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan su enjuiciamiento.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...

4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye este Juzgador que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento del imputado de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra, ,ARMANDO JOSÉ MANCINI VENEGAS, con motivo de la presunta comisión del delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente: NORELIS ANDREINA PEÑA ORDOÑEZ y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. NÉSTOR LUIS CASTELLANO MOLERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG.WLADIMIR SALÓN
SECRETARIO DE SALA