REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001625
ASUNTO : IP01-S-2004-001625
Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, impetrada por la Fiscal SEGUNDO Ministerio Público DRA. HERMINIA CH. ARRIETA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que:
“….Visto que no existe en la causa Reconocimientos Médicos que determinen las lesiones, para que este despacho proceda a calificarlas,…considero que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo que se traduce en que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado....”
Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción el hecho ocurrió en fecha 25-09-02, cuando funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Transporte y transito Terrestre de Dabajuro, se encontraban de servicios, fueron comisionados para que se trasladaran a la carretera Flacón-Zulia, sector Llano grande Municipio Urumaco Estado Falcón a verificar un accidente de transito, una vez en el sitio constataron que se trataba de un Encunetamiento con lesionados; identificando al conductor como NICASIO FLORES GUZMAN…
En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público DRA. HERMINIA ARRIETA, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
El Juez
Abg. Néstor Castellano Molero
El Secretario
Wladimir Salom