REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-001734

Vista la Solicitud de Sobreseimiento del presente asunto, interpuesta por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público DRA. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 ejusdem, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:

Alega el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento del presente asunto que, se obbserva:

“….La investigaciín del caso no arrojó resultados positivos por cuanto la única declaración que encontramos de la ciudadana MARLENE MARGARITA ZARRAGA, expuso dudas cuando se refirío al conocimiento que tenía del hecho, por cuanto manifestó que no sabía de donde venía el referido sujeto, el avalúo prudencial practicado en base a la información de los objetos hurtados los les fue precisado monto por cuanto la parte agraviada no lo aportó, y en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia del hecho, cuatro (4) años, ocho (8) meses y trece (13) días, solicito al Tribunal que conozca de la presente causa que decrete el Sobreseimiento de la misma conforme con al articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado..."

Ahora bien al hacer este Juzgado un estudio de las presentes actuaciones encontramos que surge a modo de elemento de convicción la denuncia que en fecha 02 de Agosto de 1999, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón interpusiese el ciudadano HECTOR MANUEL TELLERIA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.293.622, casado, de profesión Electricista, en la cual entre otras cosas expuso:

“…Ví a un sujeto conocido con el nombre de Chalin que pasó por el frente de la casa y llevaba una funda de almohada llena de ropa, pero no se de donde venía …”

En consecuencia de todo lo anterior y siendo como es, que a pesar de la falta de certeza, es claro que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, este Tribunal estima que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que considera que lo ajustado a derecho, en conformidad con lo contemplado en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR EL DE LA PRESENTE CAUSA; y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. NELLYS DEL CARMEN PUERTA REYES, seguida contra persona desconocida, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano HECTOR MANUEL TELLERIA HERNÁNDEZ, en conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la partes.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NESTOR CASTELLANOS MOLERO

EL SECRETARIO,
ABG. WLADIMIR SALOM