REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control de Coro
Coro, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001707
ASUNTO : IP01-S-2004-001707
En fecha 27 de Septiembre de 2001, el Abg. HERMINIA CH ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano (a): DIMAS NERVIS PIÑA FERRER, por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano (a): DOUGLAS DEL CARMEN PRIMERA ROMERO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que los funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Dabajúro Estado Falcón, manifestarón que se trasladarón a la carretera Falcón-Zulia, a los fines de verificar un encunetamiento con lesionados, donde se encontraba involucrado el vehiculo placas AA-77826, Chevrolet Silverado, color cris, año 2001, el cual era conducido por el ciudadano (a): NERVIS DIMAS, titular de la cedula de identidad No V- 4.102.079, de igual forma se recibio de la Medicatura Forense, examen medico legal, practicado al ciudadano (a): DOUGLAS PRIMERA ROMERO, quien presento para el momento del examen sin lesioens ni huellas . De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, ya que no riela en la causa examen medico legal que pueda determinar el tipo de lesión y el tiempo de variación de la misma, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano (a): DIMAS NERVIS PIÑA FERRER, por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano: DOUGLAS DEL CARMEN PRIMERA ROMERO, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNI OVIOL