REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2003-001136

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
En fecha 17 de febrero del 2004, este Tribunal Cuarto de Control, a solicitud de la Defensoría Cuarta Penal de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, fijó plazo prudencial de (45) días a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del mismo Estado, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Causa IPO1-S-2003-001136, que se sigue en contra del ciudadano:YIXON JOSÉ MORALES GUASAMUCARO,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número v-11.147.799, residenciado en Plaza San Isidro,Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón por la presunta Comisión del Delitos LESIONES LEVES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 418 y 219 del Código Penal en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, debido a que la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón no presentó la respectiva Acusación transcurridos como han sido más de seis meses, desde su individualización en las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado a quien se instruye causa signada con el N°. IPO1-S-2003-001136 y siendo que la Convención Americana sobre derechos humanos o el pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el articulo 7, inciso 5º dispone lo siguiente: “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable...”. Así mismo el articulo 1º del Código Orgánico Procesal Penal señala que ninguna persona podrá ser condenada sin un juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera nuestro sistema procesal penal ha materializado en forma expresa el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta que estaba consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, y que todos los actores del sistema judicial estamos obligados a aplicar de la forma mas efectiva posible.” Este tribunal, verificados como han sido los datos aportados por la defensora en la solicitud y en virtud de lo antes dicho, considera que lo estrictamente apegado a la ley y a la justicia es decretar de el Archivo de las actuaciones que conforman la causa Nro. IPO1-S-2003-001136, que se sigue en contra del ciudadano: YIXON JOSÉ MORALES GUASAMUCARO, cesando a partir de la presente fecha las medidas cautelares a las cuales se encuentra sometido el mencionado ciudadano por la presente causa, así como también su condición de Imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de las actuaciones, en la presente causa signada bajo los números y letras IP01-S-2003-001136, que se sigue en contra del ciudadano: YIXON JOSÉ MORALES GUASAMUCARO, es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número v-11.147.799, residenciado en Plaza San Isidro,Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de su remisión al Archivo Judicial.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG.JENNY OVIOL