REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001491
ASUNTO : IP01-S-2004-001491

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001491
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abog. HERMINIA CH. ARRIETA en su caracter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, donde aparece como Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el motivo de la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS ROBERTO OCANDO LOPEZ. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la apertura de la averiguación por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico es de la fecha 08-.09-99, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere LA PRESCRIPCIÓN, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 8º del Código Penal; aunado al hecho de que no existe ningún acto procesal que extinga la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 ejusdem; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 48 ordinal 8°, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 7º del Código Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001491, donde aparece como Imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el motivo de la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS ROBERTO OCANDO LOPEZ, por operar la PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, y el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo pautado en el Artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL



EL SECRETARIO
ABG. OLIVIA BONARDE