REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001665
AUTO DE AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado en fecha 02 de julio del presente año por el Abg. NELSON MANUEL GARCÍA ARÉVALO, con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA en la investigación seguida en contra de la ciudadana: NORIS MARIA CARRERA CRESPO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifiesta la Fiscal en su escrito de Desestimación de denuncia, que en fecha 22-06-04, fue recibida en este Despacho Denuncia procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas interpuesta ante este Despacho por la ciudadana: MONICA RAMONA MADRIZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, domiciliada en la avenida 04 con calle 06, casa S/N Sector Sabana Larga, Municipio Colina Estado Falcón, donde manifestó que su hija LISMARY ANDREINA LOPEZ MADRIZ, de 14 años de edad, había salido de su residencia en horas de la tarde del día de ayer, con destino al liceo “Calles Sierra” donde cursa estudios de Bachillerato y hasta la presente hora y fecha, se desconoce su paradero, tomando en cuenta que es la primera vez que se desaparece de su residencia de esa manera. En fecha 18-06-04, rindió entrevista en forma espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en compañía de su representante legal la adolescente : LISMARY ANDREINA LOPEZ MADRIZ, de 14 años de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.823.116, natural y residenciada en el Sector Sabana Larga, calle Cuatro, casa S/N Estado Falcón, la misma manifestó que había salido de su casa a la una de la tarde del día mates quince de este mes, en un momento de desesperación donde tomó la decisión de irse de su casa, estando en la parada de la empresa Coca Cola, se encontró con una señora, le planteó el problema y esta señora le dijo que si quería irme a su casa y me fui con esta, posteriormente como a las siete de la noche cuando llegó el esposo de la señora me llevaron al módulo de las Carolinas, donde plantearon el problema, al día siguiente la señora Noris Carrera fue a la LOPNA, planteé lo sucedido, en donde la mandaron para la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, cuando llegaron allí se encontraba su mamá; y las mandaron a pasar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. En esa misma fecha rindió entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, la ciudadana: NORIS MARIA CARRERA CRESPO, venezolana, mayor de edad, estudiante, natural de Sabaneta, Barrio 19 de abril, casa S/N, Municipio Colina Estado Falcón y en consecuencia expuso: que trabaja en Calle Aurora, donde salió como a las cinco horas de la tarde y se que a pie hacia la avenida Los Medanos, para agarrar el transporte, en momentos cuando estoy parada , llegó una niña y me pregunta de donde soy, le respondo que vivo en las Calderas, ella me cuenta que tiene un problema con su mamá, la había botado de su casa, que la maltrato que si la podía llevar a mi casa que no tenía donde ir porque no tiene más familia, en vista que se hacía muy tarde decido llevármela a mi casa, posteriormente ese día en horas de la noche, decidí ir al Puesto Policial del Sector Las Carolinas donde informe lo sucedido, no me resolvieron nada. Al día siguiente me fui al Comando Policial de La Vela, mandaron a la LOPNA, donde me informaron que debía ir a la Fiscalía, por motivos ajenos a mi voluntad no pude acudir a la Fiscalía. Posteriormente escucho por la radio el nombre de la niña, donde avisan denunciando la desaparición de la niña de inmediato me trasladé al Comando Policial de Las Calderas, y de allí me trasladé a la Vela, donde me llevaron a la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, donde me tomaron la declaración, llegando en ese momento la madre de la niña en donde se la entregaron. Razón por la cual esa representación Fiscal solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, Seguida en contra de la ciudadana: NORIS MARIA CARRERA CRESPO, quien es venezolana, mayor de edad, estudiante, natural de Sabaneta, titular de la cédula de identidad N° V. 9.930.546, domiciliada en el Sector Las Calderas, Barrio 19 de Abril, casa sin número, Municipio Colina Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, ya que de las actuaciones se desprende que se observa que el mismo no reviste carácter penal, por no constituir el caso un delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 1° del Código Penal, notifíquese a las partes y remitáse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL
En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA