REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001423
ASUNTO : IP01-S-2004-001423
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ABG. MEREDITH DEL C. FERNANDEZ FARIA en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le tome declaración al ciudadano GUERRA BONALDE ABEL SEGUNDO, ya que el se presento en su despacho formulando de manera espontánea que desea declarar ante el Juez de Control para aclarar su situación y sobre los hechos que el ministerio Publico le imputa que es el delito previsto y sancionado en el Articulo 408 numeral 1 en relación al 80 del Código Penal como lo es COMPLICE EN LA EJECUCION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día de hoy viernes dos (02) de julio de 2004, siendo las cuatro de la tarde (04:40 p.m.) del día fijado por este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo del Abogado HILARIO R TOYO ALVAREZ acompañado de la Secretaria de Sala Abogado MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de Presentación; solicitada por la vindicta pública, en el presente Asunto. Presentes en la sala la ABOG. MEREDITH FERNÁNDEZ Fiscal Décimo del Ministerio Público, la ABOG. ISABEL MONSALVE Defensora Pública Cuarta y el Imputado ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE. Seguidamente el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto, declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que en virtud de que el compareció por ante su despacho exponiendo que quería declarar ante un Juez de Control y solicitó se le tomará inicialmente la declaración al Imputado. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que le imputa el Ministerio Público, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y, en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado QUERER DECLARAR, identificándose como ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE, venezolano natural de coro Estado Falcón fecha de nacimiento 20/11/79, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.794.238 soltero, residenciado en la Calle Libertad entre Federación y Colón frente al taller Jacobo, de Coro Estado Falcón, de oficio mecánico automotriz, declarando lo siguiente: " Yo ese día me paré temprano y agarre una ropa, hice el desayune con un tío mío, yo le dije que me presente la bicicleta para hacer una diligencia , salí y me encontré al ciudadano Félix y me dice que le de la cola y como es conocido mío yo le di la cola, cuando vamos en la esquina el viene y ve al ciudadano y me pasa el revolver yo del nerviosismo hice un tito al aire, y le pase el revolver, entonces viene él y el hace el tiro al ciudadano el ciudadano se baja y la bala le pego al niño, yo me fui para que mi tía, llegue a que mi tía y le dije el problema mi tía me dijo que presente, yo decidí presentarme, porque como me están culpando no es así como dicen que yo soy azote de barrio, si yo hubiera sabido lo que el va a hacer no le doy la cola, yo estoy inocente de lo que él iba a hacer, yo soy de una familia buena, la familia de ese niño yo la conozco, a mi me acusa es el ciudadano, yo dejé a ese señor y yo no lo ví más, yo soy el más interesado en que él aparezca para que se aclare la situación, del arma yo no se porque yo lo dejé a él allí, , incluso la tía del niño habló con un tío mío y le dijo que por que yo me escondía si yo no estaba indiciado en ese delito, que el que estaba implicado ERA FELIX CARRERA, yo no soy amigo de él, él es conocido mío, mi tía se llama GLORIA BONALDE DE FLORES. No tengo más nada que alegar”. Se deja constancia que las partes manifestaron no tener preguntas que hacer. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó que ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE, indicando que en virtud de que el ciudadano Abel Segundo se presentó voluntariamente considera que no hay peligro de fuga ni de obstaculización y solicitó LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó que en el presente asunto se constata que no hay peligro de fuga en virtud de que su defendido acudió voluntariamente ante el Fiscal del Ministerio Público, denotándose la intención de no huirle a la justicia, y solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva, invocando el principio de presunción de inocencia y de ser juzgado en Libertad. Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Cuarto de Control pasa a analizar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, analizado el asunto se encuentran anexado al mismo a) Denuncia de la ciudadana DIAZ VALLES JOSE LUIS venezolano natural de esta ciudad, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la calle Monzón al frente de la N° 59 sector las Panelas de esta ciudad, donde expone “Yo estaba en la esquina con unos amigos paso un tipo y me dijo aquí estas tu saco un revolver y me hizo un disparo yo Salí corriendo y me escondí en una casa espere que el se fuera, cuando salio venia el otro amigo del que me hizo el tiro con un revolver en la mano y me llego cerca y me hizo un tiro yo me agache y no me lo pego si no que se lo pego a un niño que estaba dentro de su casa yo me fui corriendo y me metí en la casa y al niño lo llevaron al hospital. Acta policial de los Funcionarios Agentes JOSE ALVARADO Y ANTONIO TORREALBA adscrito a la sub. delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Acta de entrevista realizada a la ciudadana CLAREZ CELIS YEDRA GARCIA quien expone “ El niño estaba jugando en la puerta de mi casa y afuera estaban unos tipos haciendo unos tiros cuando salgo veo a mi hijo bañado en sangre llorando al verlo así salí vuelta loca a parar un carro para llevarlo al hospital y un primo de mi sobrino que se llama Carlos como tiene un malibu lo montamos allí y lo llevamos al hospital donde esta recluido gravemente herido perdió el ojo izquierdo y lo estaban operando a las preguntas del funcionario instructor (Segunda) diga usted quien le efectúa el disparo a dicho niño contesto andaban dos uno que le dicen EL PELON y ABEL SEGUNDO GUERRA EL QUE HIZO EL TIRO FUE el PELON cuarta pregunta diga usted donde puede ser ubicado las personas que mencionan como EL PELON y ABEL BONALDE ellos viven en la calle Campo Elías. Acta de investigación criminal de los funcionarios ALVARO CIBRIANT JOSE RAFAEL Y EL Agente ANTONIO TORREALBA donde se entrevistan con la ciudadana BONALDE SUAREZ CENAIDA ESMILTA a quien le solicitaron la identificación de su hijo GUERRA BONALDE ABEL SEGUNDO venezolano natural de coro Estado Falcón fecha de nacimiento 20-11.79, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Calle Campo Elías casa N° 53 entre calle Milagro e Isla Barrio las Panelas de Coro Estado Falcón titular de la cedula de identidad N° 14.794.238. Acta de entrevista de RAFAEL RAMON DIAZ VALLES “quien expone Yo tengo bancas de caballo y tengo varias personas que me recogen dinero en la calle a los jugadores entonces estos tipos andan en la calle con armas atracando entonces a mi hermano JOSE LUIS DIAZ lo atracaron ellos y le quitaron el dinero entonces yo estuve que pelear con ellos el que le dicen el PELON y SEGUNDO entonces después de eso le han caído a piedra a la casa de mi mama y mi mama lo ha denunciado en la policía y en el día de hoy en la mañana vieron a mi hermano y le hicieron unos disparo y uno de ellos le pego a un niño en el ojo y esta grave en el hospital General a las preguntas del funcionario instructor contesta diga usted tiene conocimiento quien le efectúa el disparo a dicho niño contesta “El tipo que le dicen EL PELON. Acta de entrevista al ciudadano ROBERT ALEXIS PARIS MEDINA “Yo estaba en la esquina cerca de mi casa un grupo de personas echando broma entonces paso ABEL BONALDE y vio a José Luis Díaz y saco un revolver y le hizo un tiro y José Luis salio corriendo y no se lo pego entonces se metió en una casa esperando que SEGUNDO se fuera para irse a su casa como a los seis minutos salio de la casa luego salio EL PELON de otra calle con el revolver en la mano y cuando salio José Luis lo siguió y le hizo un disparo y se lo pego a mi sobrino luego la mama de mi sobrino se da cuenta que esta herido y se lo lleva al hospital. Acta de entrevista de SUNILDE JOSEFINA HERRERA quien expone “Yo estaba dentro de mi casa y escuche dos detonaciones cuando salí vi. Que la señora CLAREZ YEDRA llevaba a su hijo en las mano porque estaba sangrando debido a que le habían dado un disparo. Acta de entrevista de la ciudadana CARMEN COROMOTO ACOSTA quien expone “ Yo iba a la bodega cuando vengo de la bodega veo a los muchachos sentado en la esquina en eso viene pasando ABEL SEGUNDO BONALDE y le hace un tiro a uno de los muchachos el muchacho sale corriendo para salvarse y se mete en una casa luego voy a avisarle al papá del muchacho lo que le estaba pasando en eso sale el PELON de la esquina y le hace el otro tiro y yo le grito que es lo que le pasa entonces sale la señora gritando de la casa con el muchachito herido y el PELON se fue en una bicicleta es todo. Orden Apertura de la Investigación. Informe de experticia Medico Legal suscrito por La DRA ELVIRA MORA practicado al niño DENNISO GREGORIO DIAZ YEDRA herida por Arma de fuego Evisceracion Ocular izquierda Fractura de hueso temporal izquierdo Hematoma intraparenquimiatoso Tejido cerebral lesionado: Para que puedan imponerse Medidas Cautelares a un Imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar sus columnas de Atlas del proceso penal, como son
1. La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo que el cuerpo del delito se encuentre comprobado.
2. Fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dichos delito
Por cuanto el tribunal observa que en el presente asunto se cumplen los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente pues una no funciona sin la otra. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra el imputado (fomus bonis iuris) por tal motivo este Tribunal considera procedente lo solicitado por la Representación Fiscal considera que con la presentación del imputado por ante la Fiscalia del Ministerio Publica queda desvirtuado el PELIGRO DE FUGA por la razones antes mencionadas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del Imputado ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE, y DECRETA la medida de presentación cada 15 días por ante este Tribunal y por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, y la prohibición de salida del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado ABEL SEGUNDO GUERRA BONALDE venezolano natural de coro Estado Falcón fecha de nacimiento 20/11/79, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.794.238 soltero, residenciado en la Calle Libertad entre Federación y Colón frente al taller Jacobo, de Coro Estado Falcón, de oficio mecánico automotriz. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Es Todo.
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. HILARIO TOYO
ABOG. MARIA EUGENIA RODRÍGUEZ
SECRETARIA DE SALA