REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IG01-R-2002-000023
ASUNTO ANTIGUO : 4CO-260-01

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL TERMINO ESTABLECIDO EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisada como ha sido el presente asunto seguido en contra del ciudadano ROGER JOSÉ MARIN TROMPIZ por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: WILMER FEDERICO LUGO y ALEJANDRO SEGUNDO VILLAZMIL. Del estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 14 de diciembre del año 2001, se efectuó AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto penal signado con número antiguo 4 CO- 260-01 y como asunto nuevo IGO1 - P - 2002 - 000023, seguida contra el ciudadano: ROGER JOSÉ MARIN TROMPIZ venezolano de 35 años de edad, y residenciado en la Urbanización la Urbanización La Asunción, Calle 127, Residencias Gravina, Piso Nro. 03, Apartamento 3-D, Valencia Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad número V- 8.609.279, a quién éste Tribunal en fecha 14 de diciembre del 2001 decretó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal , fijándole como condiciones establecidas en los ordinales: 9° Presentarse todos los primeros días lunes de cada mes ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, 10°.- No poseer, ni portar cualquier tipo de armas, salvo por razones de trabajo y 11°.- No conducir vehículos automotores; fijándo un régimen de prueba de dos (02) años, contados a partir del 14 de diciembre del 2001. Ahora bien por cuanto, el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 48 " Son causas de extinción de la acción penal: Ordinal 7°: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspención condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva".

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Habiendo transcurrido un año (02) , siete (07) meses y seis (06) días después de haberse concedido dicho beneficio, no existiendo en la causa ninguna solicitud de revocamiento, en consecuencia: DECRETA: SOBRESEE el asunto signado con números ntiguo 4 CO- 260-01 y como asunto nuevo IGO1 - P - 2002 - 000023, seguida en contra del ciudadano:ROGER JOSÉ MARIN TROMPIZ venezolano de 35 años de edad, y residenciado en la Urbanización la Urbanización La Asunción, Calle 127, Residencias Gravina, Piso Nro. 03, Apartamento 3-D, Valencia Estado Carabobo y portador de la cédula de identidad número V- 8.609.279, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos: WILMER FEDERICO LUGO y ALEJANDRO SEGUNDO VILLAZMIL, con fundamento en los artículo 40, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7°; 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia déjese sin efecto las condiciones impuestas a dicho ciudadano. Notífiquese a las partes de la presente decisión. Cúmplace.



ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA