REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO: IP01-S-2004-001416
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS

Vista la solicitud presentada en fecha 19-07-2004, por el Abg. Robin Alejandro Herrada Guedez , venezolano, mayor de edad, inscrito por ante el INPRE Abogados bajo el Número 75.415, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano: YOEL ENRIQUE TUDARES GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña : YOSELIN JUDITH NAVAS. En la cual solicita a éste Tribunal lo siguiente: “. . . PETITUM: Por todo lo antes expuesto, muy respetuosamente solicito de éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón que REVOQUE la medida de Prisión Provisional impuesta a mi defendido, y en consecuencia de considerarlo usted viable y pertinente, le acuerde a mi patrocinado, una o unas de las medidas cautelares sustitutivas, de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de los principios fundamentales establecidos en los artículos 8,9 y 243, todos del texto adjetivo Penal… ”.
Analizada dicha solicitud esta Juzgadora observa que se trata de una revisión de medida privativa preventiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la norma que rige el examen y Revisión de las medidas cautelares, para que se imponga, a su defendido, una menos gravosa pasa a examinar la misma, haciendo esta juzgadora previamente las siguientes consideraciones: En el caso de autos el Ministerio Público, conforme a escrito de solicitud de Privación Judicial Privativa Preventiva de libertad, le imputa al ciudadano: YOEL ENRIQUE TUDARES GONZÁLEZ, plenamente identificado en la precitada causa por la presunta comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña: YOSELIN JUDITH NAVAS, Siendo que en fecha 30-06-04 hasta la presente fecha: 22-07-04 han transcurrido escasos 22 días, desde que éste Tribunal le dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 250,251 y 252 de la norma adjetiva penal, esta juzgadora considera que las condiciones que motivaron al Tribunal de Control a decretar dicha medida privativa preventiva de libertad se mantienen, razón por lo que, en criterio de esta Juzgadora, resulta improcedente el pedimento de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara: Revisada como ha sido la medida , niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada por el defensor privado ROBIN ALEJANDRO HERRADA GUEDEZ a favor de su defendido: YOEL ENRIQUE TUDARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.732.206 domiciliado en el sector las Filipinas Municipio Dabajuro- Estado Falcón por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de YOSELIN NAVAS, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal Vigente en perjuicio de la niña: YOSELIN JUDITH NAVAS. Así se decide. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Raiza Mavarez de Acosta
Juez Cuarta de Control
Abg. Jenny Oviol
La Secretaria