REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001675
ASUNTO : IP01-S-2004-001675
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado ABG. NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: WALTER SALAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL en perjuicio de MARYELIS MARGARITA BRACHO GARCIA, previsto y sancionado en el Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 09-07-99, fue recibida por la extinta Procuraduría Tercera de Menores del Estado Falcón denuncia formulada por la ciudadana: MARIBEL ROSARIO BRACHO GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-9.923.383, en donde manifiesta que denuncia al ciudadano WALTER SALAS, debido a que mantiene relaciones sexuales con su hermana de nombre: MARYELIS MARGARITA BRACHO GARCIA, desde hace un año y actualmente tiene tres meses de embarazo y el señor no ha querido responder.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se pudo recabar ningún elemento de convicción para determinar la comisión del hecho punible denunciado, puesto que no fue posible realizar la Medicatura Forense a la victima, existiendo solamente el dicho de la denunciante; además hay la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a la falta de certeza.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 09-07-99, y no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-0001675, donde aparece como imputado WALTER SALAS, por el delito de ACTO CARNAL, en perjuicio de MARYELIS MARGARITA BRACHO GARCIA, previsto y tipificado en el Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS