REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001961
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto que en fecha 20 de julio se recibe escrito emanado del Fiscalía Quinta (Aux.) del Ministerio Público ABG. JOEL RUIZ GARCÍA en el cual, solicita Orden de Aprehensión Judicial en contra del ciudadano: EDY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 11.099.185, nacido en fecha 27-11-70, natural de Tacamire, quién reside en el Sector de Yaracal Uno, calle principal, casa número 34, Yaracal estado Falcón, por estar dicho ciudadano incurso en la presunta comisión del Delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en dicha solicitud el Fiscal expone lo siguiente: " En fecha 14-07-2004, la ciudadana Yarilys Coromoto Peña Muñoz, formuló denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucacas, en la cual manifestó: “ . . . en el momento que salí de mi trabajo y me dirigía hacia mi casa me interceptó un sujeto quien me agarró y me estaba estrangulando y me tapó la boca y me llevó para los lados de la Manga de Coleo de Yaracal y allá me quitó la ropa y abusó sexualmente de mi, luego me agarró y me amenazó que si decía algo me iba a matar y que él sabía donde yo vivía. . . luego fui a la Guardia Nacional . . . . y al sujeto lo agarraron en horas de la noche. . .”. Es el caso, que a través de las investigaciones realizadas por el Órgano de Investigaciones penales y de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el Ciudadano: ADY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, fue el autor del hecho y que según el informe médico Forense N° 9700-216-IML 1268, de fecha 13-07-04, el médico Eduard Jordán, determina que para el examen practicado a la ciudadana: YARILIS COROMOTO MUÑOZ SÁNCHEZ se observó: “. . . Himen con desfloración reciente con desgarro en carúndula inferior. . . “. Ahora bien, en vista de que hasta la presente fecha se desconoce el paradero del presunto imputado y en virtud de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que la acción penal no se encuentra prescrita, que existen contundentes elementos de convicción para afirmar que el imputado ha sido autor en la comisión del hecho que se investiga, además del peligro de fuga y obstaculización de la búsqueda de la verdad para que este caso no quede impune, es por lo que solicito a ese Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETE LA APREHENSIÓN del ciudadano: EDY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 11.099.185, nacido en fecha 27-11-70, natural de Tacamire, Estado Falcón, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 260 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YARILIS COROMOTO PEÑA MUÑOZ.
Ahora bien, del análisis minucioso de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa lo siguiente:
PRIMERO: Corre inserto al folio 03 del asunto acta de Denuncia, de fecha 13-07-04, interpuesta por la víctima: YARILIS COROMOTO PEÑA MUÑOZ, antes identificada, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación de Tucacas- Estado Falcón.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 04 del asunto Informe de experticia Ginecológica de fecha 13 de julio del 2004, practicado a la ciudadana: YARILIS COROMOTO PEÑA MUÑOZ, antes identificada, practicado por el médicos Forense Dr. Eduard Jordán, adscrito a la División de Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas- Estado Falcón, donde expresa lo siguiente: "... En el momento del exámen practicado el 13-07-04, se evaluó paciente adolescente femenina evidenciando: Contusions equimóticas en región paravertebral derecha superior, en región periaerolar superor y cuadrante superoexterna de mama derecha y cuadrante superointerno de mama izquierda. Escoriaciones menores en región escapular interna derecha e infraescapular izquierda. .. En posición ginecológica se aprecian genitales externos sin alteraciones, sangrado desde cabidad vaginal, himen con desfloración reciente con desgarro en carúncula inferor, perine y región anal sin alteraciones.. Lesiones originadas el 06/07/04, de carácter grave, sin asistencia médica, que necesita nuevo reconocimiento en 30 días, privación de ocupaciones 30 días, salvo complicaciones"...
TERCERO: Corre inserto al folio 07 de la causa Acta Policial de fecha 13-07-04, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas- Estado Falcón.-
CUARTO: Corre inserto al folio 11 y su vuelto, Acta de Entrevista de la ciudadana: DILIA ISIDRA RAMIREZ SÁNCHEZ, rendida en fecha 13-07-04, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucacas- Estado Falcón.-
Considera este Tribunal que en las actuaciones presentadas por el Fiscal, es cierto que se acredita la existencia de: 1) Un hecho punible que merezca pena Privativa de libertad cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita. El delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado EDY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, antes identificado, es autor o partícipe del delito que se le imputa y 3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un hecho concreto de la investigación, por parte del imputado por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse; Por tanto considera, esta Juzgadora, que es procedente lo solicitado por la representación Fiscal y ordena LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL AL CIUDADANO: EDY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 11.099.185, nacido en fecha 27-11-70, natural de Tacamire, quién reside en el Sector de Yaracal Uno, calle principal, casa número 34, Yaracal estado Falcón,, por estar dicho ciudadano incurso en la presunta comisión del Delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fines de que sea traído al proceso a los fines de ser escuchado por este Tribunal en Audiencia Oral previo cumplimiento de todas las garantías Procesales y Constitucionales que prevé el artículo 44 y 49 del texto Constitucional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una evidente presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en consecuencia es procedente declarar con lugar lo solicitado por dicha representación fiscal, en cuanto le sea decretada MEDIDA DE APREHENSIÓN JUDICIAL al ya mencionado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación Fiscal competente por estar llenos los requisitos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. - ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: Orden de Aprehensión al ciudadano: EDY RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 11.099.185, nacido en fecha 27-11-70, natural de Tacamire, quién reside en el Sector de Yaracal Uno, calle principal, casa número 34, Yaracal estado Falcón, y que sea remitida, la misma, remítanse Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales, existentes en el país, a fines de que se sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación Fiscal competente. Notifíquese al Fiscal del contenido de esta decisión. Remítanse los correspondientes oficios a todos los órganos de seguridad del Estado. Cúmplase.
RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron las respectivas boletas de notificación y se ofició bajo los Nos. 4CO-_______ y 4CO-______03.
LA SECRETARIA