REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001308
ASUNTO : IP01-S-2004-001308



Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogado HERMINIA CH ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, seguido contra un desconocido, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GENERADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO DEL TIPO ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON LESIONES Y CHOQUE CON VEHICULO ESTACIONADO, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del cuidadano (a): JONATHAN SUNHEY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V-15.460.609, residenciado en el bloque No 41, apartamento No 03-06, Urbanización las Velitas, Coro Estado Falcón. Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa, que desde el inicio de la averiguación de fecha 02 de Febreo de 2002 hasta la presente oportunidad, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Por todo lo antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-S-2004-001308, donde aparece como imputado: RAMÓN MANUEL REYES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-15.076.690, residenciado en el bloque No 05, apartamento No 02-04, Urbanización las Velitas, Coro Estado Falcón, en Perjuicio del ciudadano (a): JONATHAN SUNHEY ROMERO, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal Venezolano. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL


LA SECRETARIO DE SALA
ABG. GLOMELYS ARIAS