REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001323
ASUNTO : IP01-S-2004-001323
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: FELIX ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.2668.803, natural y residenciado en el Sector Taparito, casa # 050, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
LOS HECHOS
En fecha 10 de Mayo de 2001, se recibe procedimiento de Guardia Nacional destacamento N°42, de este Estado, notificando la retensión del vehículo camioneta, marca silverado, color vinotinto y dorada, año 1983, placas 588-IAB, serial carrocería DCCD14DV216894, serial motor K0914TXL, por existir irregularidades de referido vehículo.
En fecha 08 de Enero de 1995, la división de investigaciones de la U.E.V.T.T. N° 72 del Estado Falcón, levanta acta para cambio de datos de vehículo, informando del cambio de cabina, cuyos seriales son CHASIS: DCCD14DV216894, CABINA: 1GCDC14H4EF323406.
En fecha 10 de Mayo de 2001, se recibe acta policial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia que referido vehículo, no se encuentra registrado en el sistema SIPOL.
En fecha 16 de Mayo de 2001, se practica experticia de reconocimiento por expertos adscritos al cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Falcón, donde concluyen que los seriales identificadores son originales y que referido vehículo no registra historial policial.
Por todo lo antes expuesto, es que considera La Representación Fiscal que el hecho objeto de la investigación no se realizó, por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra: FELIX ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.2668.803, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotores, de conformidad a lo expuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que la iniciación de la averiguación es de la fecha 10-05-01, no se pudo determinar la comisión de un hecho punible por parte del imputado es por lo cual considera la Representación Fiscal que el hecho objeto de éste proceso no se realizó, por lo que mal podría seguir con su investigación razón por la cual solicita el sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; razón, por la cual, ésta Juzgadora, una vez realizado el estudio minucioso de las actas que integran el presente asunto, considera procedente lo solicitado por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal Primero de la norma adjetiva penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley DECLARA Extinguida la Acción Penal y el Sobreseimiento del asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-0001323, donde aparece como imputado: FELIX ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS