REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001692
ASUNTO : IP01-S-2004-001692
Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual la Abogada YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ en su carácter de Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado: AMADO NAVARRO, JHONNY COELLO y GOLLO COELLO, por el motivo de la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, cometido en perjuicio de: RAMON ANTONIO RIVERO.
LOS HECHOS
En fecha 04-06-01, se recibe denuncia interpuesta por el ciudadano: RAMON ANTONIO RIVERO, donde manifiesta que los ciudadanos: AMADO NAVARRO, JHONNY COELLO y GOLLO COELLO, se presentaron a su casa y le tumbaron la cerca, destrozando la luz eléctrica, quebraron una ventana de vidrio, se llevaron dos bombonas de agua, cortaron el agua y quebraron unos estantillos, hecho ocurrido en la carretera Coro Churuguara, Sector el HATILLO.
En fecha 03-06-03, la Representación Fiscal, considera que de conformidad con la legislación Venezolana, dicho delito es por su naturaleza de instancia privada, quienes deberán iniciar el proceso, por lo que solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el 318 ordinal 2° de la norma adjetiva penal; siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318 en su ordinal 2° del Código orgánico Procesal Penal; igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001692, donde aparece como Imputado: AMADO NAVARRO, JHONNY COELLO y GOLLO COELLO, por el motivo de la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en Código Penal, cometido en perjuicio de: RAMON ANTONIO RIVERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS