REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Julio de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001806

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2

Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado una Persona Desconocida, por la presunta comision de unod de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la niña DIANA CAROLINA MORALES. Ahora bien, del estudio de las actas procesales se observa que no existen elementos de convicción que señalen la comision de un hecho punible, por cuanto no fue posible durante la investigación la coleccion de interés criminalístico, que determinen a ciencia cierta la realización de algún delito, por cuanto en el reconocimiento médico legal practicado a la niña, supra identificada, no existen lesiones que comprometan persona alguna con relación a los hechos denunciados, por lo que el hecho denunciado no encuadra dentro del supuesto de hecho de algún tipo penal, es decir, el hecho denunciado no es tipico, por cuanto no existen elementos de convicción que nos señale la comisión de un hecho punible, considerando procedente este Tribunal declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto de las diligencias que se ordenó practicar para el esclarecimiento del hecho, las mismas no arrojaron elemento alguno que acredite y demuestre la comisión o perpetración de un hecho punible.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001806, donde aparece como Imputado una Persona Desconocida, por la presunta comision de unod de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la niña DIANA CAROLINA MORALES, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO PENAL DE CONTROL



LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS