REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 29 de Julio de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001816
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ORDINAL 2
Vista las actuaciones que conforman el presente asunto, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abogado NELSON MANUEL GARCÍA AREVALO, en su carácter de Fiscal Décimo (AUX) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como Imputado el ciudadano CASTOR BETANCOUR, por la presunta comision de unod de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la hija del denunciante VENANCIO A. RUIZ BOLIVAR. Ahora bien, del estudio de las actas procesales se observa que no existen elementos de convicción que señalen la comision de un hecho punible, por cuanto el denunciante se limita a relatar que el imputado en autos solamente a seguido a su hija, pero no relata alguna conducta desplegada por éste que encuadre dento del algún tipo de delito, es decir, el hecho denunciado no es tipico, por cuanto no existen elementos de convicción que nos señale la comisión de un hecho punible, considerando procedente este Tribunal declarar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto de las diligencias que se ordenó practicar para el esclarecimiento del hecho, las mismas no arrojaron elemento alguno que acredite y demuestre la comisión o perpetración de un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-S-2004-001816, donde aparece como Imputado el ciudadano CASTOR BETANCOUR, por la presunta comision de unod de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la hija del denunciante VENANCIO A. RUIZ BOLIVAR, por lo que considera procedente este Tribunal que es procedente lo solicitado por el Ministerio Público, es decir, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO PENAL DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. GLOMELYS ARIAS