REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO : IJ01-S-2002-000164

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Visto el escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2003 por la Abg. CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial Penal, procediendo en este acto en representación del ciudadano: WILMER JAVIER PEREIRA, venezolano, mayor de vedad, titular de la cédula de identidad N° 16.709.943, respectivamente, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, Calle Colombia, Casa sin número, Coro Estado Falcón, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa N° 4CO-841/02 y registrada en el Juris bajo el número IJ01-S-2002-000164 seguida en contra de su defendido por la presente comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 458, último aparte del Código Penal Venezolano, debido a que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público no presentó el la Acusación Penal dentro del lapso previsto de Cuarenta y Cinco (60) días continuos fijado por este Tribunal en fecha 23/07/03, para el término de las respectivas investigaciones penales en contra de los referidos imputados contra quienes se instruye el presente asunto, y debido a que la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San José de Costa Rica establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..” Así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifique, previa autorización del Juez…” Al respecto es conveniente puntualizar el criterio de Pérez (1998, p. 272) quien afirma: las críticas a esta institución del archivo fiscal no tardaran en aparecer desde Venezuela y desde el exterior, pues se trata de una institución que favorece o da pie a esa nefasta y antidemocrática situación del proceso penal, denominada “absolución de la instancia” en la cual el imputado no es declarado culpable, pero tampoco inocente ni no culpable, quedando en el limbo la incertidumbre jurídica, pues, en cualquier momento se puede reabrir la investigación en su contra.
Bajo otro aspecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: que ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela.
Este tribunal observa que efectivamente el Fiscal Cuarto del Ministerio Público hasta la fecha presente no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto antiguo 4CO-841/2002 y registrada en el Juris bajo el número IJ01-S-2002-000164, que se sigue en contra del ciudadano: WILMER JAVIER PEREIRA, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente asunto antiguo N° 4CO-841/02 y registrada en el Juris bajo el número IJ01-S-2002-000164 que se sigue en contra del ciudadano: WILMER JAVIER PEREIRA, venezolano, mayor de vedad, titular de la cédula de identidad N° 16.709.943, respectivamente, residenciado en el parcelamiento Cruz Verde, Calle Colombia, Casa sin número, Coro Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado, a la Defensora Pública Primera Penal de este Circuito judicial penal, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.


ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTO DE CONTROL




LA SECRETARIA

Abg. Jenny Oviol


En esta misma fecha quedó Registrada la presentre decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA