REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-P-2003-000077
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO ARTÍCULO 48 ordinal 6° del COOP
Verificada como ha sido la Audiencia Especial, en fecha 07 de julio del año dos mil cuatro, a las 11:30 de la mañana, en la cual se ventiló el cumplimiento del acuerdo reparatorio Celebrado en fecha diez (02) de diciembre del 2004, en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos: JEAN CARLOS BENCOMO y YILFRENI SALOM, por el delito de: HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio de la "UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO: MADRE MAZZARELLO". Se verificó la presencia de las partes, quién instruyó al secretario a los fines de que constatace la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Abg. Nelly Puerta Reyes, Fiscal Primera del Ministerio Público, la representante de la víctima MERCEDES YAMILET PALMA, la defensora Pública Segunda Folorangel Figueroa y el defensor Privado Abogado César Curiel.
Se le otorga la palabra a la victima quien manifiestó que el acuerdo reparatorio a sido cumplido a cabalidad por parte de llos ciudadanos: JEAN CARLOS BENCOMO y YILFRENI SALOM. Acto seguido se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quién solicito a este Tribunal les sea sobreseida la causa conforme lo establece la ley. Seguidamente tomó la palabra la defensa quien solicitó el sobreseimiento del presente asunto en vista de que sus defendidos cumplieron con el acuerdo reparatorio.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los Ciudadanos: JEAN CARLO BENCOMO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.199.495, natural de Coro Estado Falcón, residenciado en la Calle Churuguara, casa s/n, de ésta ciudad del Estado Falcón y YILFRENNY SALOM, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 18.049.579,natural de Coro Estado Falcón, residenciado en la Calle Libertad con calle Sucre, casa s/n, de ésta ciudad del Estado Falcón, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal venezolano , por operar la PRESCRIPCIÓN de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 6° Ejusdem.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
El Secretario
Abg. Jamil Richani