REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 7 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IP01-S-2004-001381
AUTO REMITIENDO A LA FISCALÍA
Recibido como fue en fecha 28 de junio del año en curso, el presente asunto proveniente del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Punto Fijo, donde aparecen como víctimas la menor Maria de los Angeles Polanco y Nellys Coromoto Polanco, por el delito de: Lesiones Personales; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 18-05-2004, la Teniente de Navio Arlenis Hamilton de González, Fiscal Militar IV de Punto Fijo, en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo decide de conformidad con el 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concordado con los Artículos 123 del Código de Justicia Militar y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita al Tribunal Militar Primero de Control, decrete la Declinatoria de Competencia por la Materia, por cuanto, el hecho descrito constituye un delito común ( Delito contra las personas, lesiones personales, tipificado en el artículo 415 del Código Penal).
Segundo: En fecha 17-06-2004, El Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Punto Fijo decide: declararse incompetente de conocer en la presente causa instaurada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 261 de la Constitución Nacional y 67 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, el hecho descrito constituye un delito común, Delito contra las personas, lesiones personales, tipificado en el artículo 415 del Código Penal.
Tercero: Revisada minuciosamente la presente causa se evidencia que dentro de la misma no existen actuaciones de la Fiscalía Ordinaria Penal y siendo que la misma es la titular de la acción Penal por mandato expreso del artículo 11 y 283 del CódigoOrgánico Procesal Penal así como también del 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público considera, esta Juzgadora,que lo procedente en este caso es remitir la causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que continue con la investigación. Remítase la presente causa con oficio a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese el respectivo oficio.
La Juez Cuarto de Control
la Secretaria
Abog. Raiza Mavarez de Acosta Jenny Oviol