REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control de Coro
Coro, 10 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001576
ASUNTO : IP01-S-2004-001576
AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la ABG. HERMINIA CH. ARRIETA en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio público del Estado Falcón, mediante el cual pone disposición de este Tribunal al ciudadano JUAN ALEJANDRO AVILA VARGAS y solicita se le decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 6 y 7 a quien le imputa el delito previsto y sancionado en el Articulo 17, 20 en concordancia con el Articulo 4 , agravante establecida en el ordinal 1 del Articulo 21 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia el Tribunal lo recibe y fija Audiencia para el día Viernes 09 de Julio del Año Dos Mil Cuatro (2004), siendo la hora señalada (4:10 p.m.); se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, el Tribunal Quinto de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, a cargo del Abogado HILARIO RAMÓN TOYO ALVAREZ, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la vindicta pública, Representada en este acto por la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA, contra del Imputado: JUAN ALEJANDRO AVILA VARGAS; acto seguido el Ciudadano Juez solicita al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la ABG. HERMINIA CH ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, el Defensor Publico Séptimo en lo Penal ABG. ARISTIDES LOPEZ y el imputado JUAN ALEJANDRO AVILA VARGAS, así como la victima ciudadana XIOMARA FARIA MARTINEZ. Acto seguido el ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien solicito se decrete la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad, conforme lo establece el artículo 256 en los ordinales 3, 6° y 7, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en los artículo 17 VIOLENCIA FISICA , 20 VIOLENCIA PSICOLOGICA en concordancia con el articulo 4, y el artículo 21 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a el imputado los hechos que se le imputaban en este acto, advirtiéndoles que podían abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudiquen, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado JUAN ALEJANDRO AVILA VARGAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.703.554 domiciliado en Guamacho calle principal Estado Falcón que SI deseaban declarar, quien manifestó lo siguiente: “ Yo me niego a eso porque, ella me ha dicho a mi que ya no me quiere, ella viaja todas la semanas para Carabobo y me dice que ella es una mujer libre, cuando antes ella viajaba mensualmente, lo de las groserías es completamente falso, ya mis hijos ni me piden la bendición, ha puesto a mis hijos en mi contra, ella me dice que quiere que yo la golpee para hundirme, los corotos que están en mi casa, Son míos yo tengo las facturas, ella deja los muchachos donde una tía y se va para Valencia, yo tengo unos morados en el cuerpo, repito lo de las masturbaciones es mentira, ella ha dicho que si nadie hacia nada me mandaba a matar”. Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien Explana sus alegatos destacando: Me adhiero a la solicitud Fiscal Es todo. Este Tribunal pasa a considerar lo solicitado por la Representación Fiscal y realiza un análisis de las actas que conforman el presente asunto y encontramos PRIMERO: Denuncia de la ciudadana FARIA MARTINEZ XIOMARA ALIZABETH en contra del ciudadano AVILAS VARGAS JUAN ALEJANDRO acta de entrevista de la ciudadana de la menor JESSUA ANYALITH AVILA FARIA representada por su madre FARIA MARTINEZ XIOMARA ALIZABETH quien expone “ resulta que mi papa AVILAS VARGAS JUAN ALEJANDRO le dice groserías a mi mama FARIA MARTINEZ XIOMARA ALIZABETH que se baje las pantaletas a ver si las tienes llenas de pipi y para ver si las tiene llenas de leche, nosotros nos tenemos que ir a dormir en el porche de la casa porque el no nos deja dormir le 1quita el teléfono celular a mi mama entonces mi mama tiene que tener el teléfono escondido porque si no se lo va botar mi papa siempre le aprieta las piernas con las manos y se las deja moradas, un día viernes mi papa se saco del pantalón su pipi y me lo enseño y anda con una persecución con mi mama donde ella va el se le pega atrás dice mi papa que mi mama tiene un novio y dice que ella no anda trabajando si no que anda “jodiendo” y cuando el se muera no se va morir solo si no que va a matar el novio que tiene mi mama y eso es mentira que ella tiene novio porque ella solo anda trabajando para traernos la comida, ya que mi papa no trabaja ni nos trae comida solo se la pasa viendo televisor en el cuarto eso es todo “. Acta de entrevista de la menor YARU AVILA FARIA quien expone “le dice groserías a mi mama por ejemplo puta perra maldita coñoemadre que se baje las pantaletas a ver si las tiene la fruta llena de leche dice mi papa que mi mama tiene un novio se las va a pagar un día mi mama se estaba bañando con mi hermano y mi papa se saco el pipi y le pregunte porque le dijiste eso y el no me contesto mi mama en día a veces estamos acostado luego llego mi papa y la agarro por las piernas y la apretó duro con las manos a veces mi mama tiene que dormir en cuarto con nosotras porque mi papa llega diciéndole groserías y a veces nos tenemos que ir a dormir afuera porque mi papa nos saca para quedarse en el cuarto. Acta de entrevista del menor JEAMPOOL AVILA quien expone”resulta que mi papa se porta muy mal con mi mama le dice muchas groserías yo quiero mucho a mi papo pero yo quiero que se valla de la casa porque le dice a mi mama que se baje las pantaleta para ver si las tienes llena de leche un día me estaba bañando con mi mama se saco el pipi y se lo estaba tocando un día la agarro a la fuerza yo le digo que la dejara quieta y me regaña y yo aviso a la policía de Guamacho en ese momento llego la prima ANLLIVER QUERALES MARTINEZ le dice que dejara quieta y le respondió que se fuera de la casa también le dice tu tienes un novio por allí y me las vas a pagar considera este Tribunal que Para que puedan imponerse Medidas Cautelares a un Imputado es necesario que concurran los dos presupuestos o requisitos esenciales que la doctrina ha dado en llamar sus columnas de Atlas del proceso penal, como son
A) La existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena Privativa de Libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito o lo que es lo mismo que el cuerpo del delito se encuentre comprobado.
B) Fundados elementos de convicción que permitan suponer que el imputado ha participado de alguna manera en dichos delito
Por cuanto el tribunal observa que en el presente asunto se cumplen los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, estas dos condiciones tienen que darse conjuntamente pues una no funciona sin la otra. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho del Estado a perseguir y a solicitar medidas cautelares contra la imputado (fomus bonis iuris) por lo que en consecuencia Resuelve: Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: MEDIDAS CUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN ALEJANDRO AVILA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.703.554, residenciado en la Calle Principal de Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 21 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Medidas estas de las establecidas en el articulo 256 ordinal 6°, la cual consiste en la prohibición de entrar a la casa y de acercarse a la victima y ordinal 3° la cual consiste en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Segunda y este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comisaría de Guamacho a los fines de que brinde protección a la victima. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Es Todo. Terminó y conforme firman.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO RAMÓN TOYO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL F. TORRES M