REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001577
ASUNTO : IP01-S-2004-001577
AUTO DECRETANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA
Visto el Escrito constantes de Dos (02) folios útiles y nueve (09) anexos presentados por ante la oficina de Alguacilazgo por el ABG NELSON MANUEL GARCIA AREVALO, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la Libertad del ciudadano: FRANK JOSÉ ZARRAGA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.925.419, natural y residenciado en la Calle Garcés entre Girardot y San Martín, casa S/N de esta ciudad de Coro, quien se encuentra detenido en el retén de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, por guardar presunta relación con denuncia interpuesta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JUAN JOSÉ PONTILES MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.474.086, residenciado en el Callejón Camejo, sector San Nicolas, casa 40-57 de esta ciudad de Coro, estado Falcón. Este Tribunal lo recibe y le da entrada bajo el Numero arriba indicado. En consecuencia este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente Causa, y en virtud de que no se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y en consecuencia Decreta la Libertad Plena al ciudadano FRANK JOSÉ ZARRAGA BURGOS antes identificado, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano: FRANK JOSÉ ZARRAGA BURGOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.925.419, residenciado en Calle Garcés entre Girardot y San Martín, casa S/N de esta ciudad de Coro. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, designese y notifíquese al Defensor Público Séptimo Penal del Estado Falcón y notifiquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a fin que continué con la averiguación correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO RAMÓN TOYO ALVAREZ
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL F. TORRES M.
NOTA. En la misma fecha se cumple con lo ordenado en auto, se libró Boleta de Libertad bajo el Nro. 422, se libraron Boletas de Notificaciónes y designación, y se remitieron las presente actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público acompañada con oficio Nro. 503.
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL F. TORRES M.