REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001184
ASUNTO : IP01-S-2004-001184


Visto el escrito presentado en fecha 14 de Julio de 2004 por el ABG :VICTOR GRATEROL en su carácter de defensor privado del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 16.830643, de27 años de edad, residenciado en San José calle José Gregorio Hernández casa N° 110-A, Coro Estado Falcón, la causa N° IP01-S -2004-001184, en la cual solicita la Libertad de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en vista que se ha vencido el lapso y la prórroga de 15 días para que el fiscal Tercero del ministerio público presente la Acusación Penal y expone: "Por cuanto han trascurrido un lapso de 30 días sin que el fiscal haya presentado escrito de prorroga al igual que ningún escrito de acusatorio solicito a este Tribunal de control que previo tramite de ley le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa la cual será cumplida a cabalidad en caso de ser impuesta y en tal sentido sea levantada la medida privativa de libertad que le fue impuesta en fecha 13 de Junio de 2004. El tribunal lo recibe, ordena agregarlo al asunto con el cual se relaciona y con la finalidad de resolver lo solicitado por la defensa en lo que respecta a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: se evidencia de las actuaciones que conforman el asunto N° IP01-S -2004-001184, en el sistema Juris 2000 que en fecha 13/06/04 este Tribunal decretó Privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEDINA, plenamente identificado en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinales 6 y 415 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se observa en actas la solicitud de fecha 14/07/04 consignada por el 2004 por el ABG :VICTOR GRATEROL en su carácter de defensor privado del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEDINA donde solicita a este Tribunal de control que previo tramite de ley le sea impuesta a mi defendido una medida cautelar menos gravosa la cual será cumplida a cabalidad en caso de ser impuesta y en tal sentido sea levantada la medida privativa de libertad que le fue impuesta en fecha 13 de Junio de 2004. Y efectivamente se evidencia en actas que en fecha 13/07/04 venció el plazo para el Acto conclusivo sin que el fiscal Tercero del Ministerio Público haya presentado Acusación y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente "... Vencido este lapso y su prórroga, y si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva...".
Del análisis efectuado anteriormente se desprende que es procedente en el presente asunto decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3° y 6°, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a la víctimas, sus familiares y a los testigos presénciales al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 16.830643, de27 años de edad, residenciado en San José calle José Gregorio Hernández casa N° 110-A, Coro Estado Falcón. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 16.830643, de27 años de edad, residenciado en San José calle José Gregorio Hernández casa N° 110-A, Coro Estado Falcón por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en los ordinales 3°, 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada 8 días por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse a las víctimas, sus familiares y a los testigos presénciales , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 6° y 415 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda fijar para el dia 15 de Julio de 2004 a la 01:00 de la tarde Audiencia oral a los fines de imponer al imputado FRANCISCO JAVIER MEDINA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, obrero, Titular de la cédula de identidad N° 16.830643, de27 años de edad, residenciado en San José calle José Gregorio Hernández casa N° 110-A, Coro Estado Falcón, de las medidas impuestas por este Tribunal en virtud de que en la presente fecha se acordo la sustitucion de la medida de preventiva de Libertad Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente de la decisión. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO R TOYO ALVAREZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG JUANITA SANCHEZ