REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 16 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001211
ASUNTO : IP01-S-2004-001211
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de DANNY DAVID LEAL GOTOPO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de GLAYMA DEL CARMEN LEAL GOTOPO, Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que corre inserta a la causa, denuncia de fecha 15-03-01. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Décima del Ministerio Público señala en su escrito que el resultado del examen medico legal físico integral no fue recibido, por lo que no se puede afirmar o negar la existencia del hecho punible denunciado y del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBERSEIMIENTO DE LA CAUSA en contra de DANNY DAVID LEAL GOTOPO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ