REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001620
ASUNTO : IP01-S-2004-001620


Visto el escrito presentado el día 13-05-04, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de JONNY ANTONIO GARCIA DIAZ por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal en perjuicio de WILMER ABREU. Del estudio de las actas que se acompañan anexas, se observa que el hecho ocurrió en fecha 21-08-1999. Siendo que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscalía Primera del Ministerio Público señala en su escrito que no existe en la causa Reconocimiento Medico que determine las Lesiones, para proceder a calificarlas, y que han trascurrido mas de 4 años , lapso que no hace posible que se puedan determinar las lesiones; del estudio detenido de las actas se constata lo expresado por la Representación Fiscal, esta Juzgadora declara con lugar lo solicitado y ordena el sobreseimiento de la Causa y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de JONNY ANTONIO GARCIA DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ


LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ