REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000654
ASUNTO : IP01-S-2004-000654
En fecha 11 de Julio de 2004, el Abg. HERMINIA CH ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano: WLADIMIR JOSÉ REYES DANIS, por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ MEDINA.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que el ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ MEDINA, en fecha 11 de Julio de 2001, interpuso denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, delegación de Coro, Estado Falcón, en contra del ciudadano: WLADIMIR JOSÉ REYES DANIS. Una vez que la representación tiene conocimiento de la denuncia formulada, ordena la practica de todas las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.
Los funcionarios adscritos a Transito Terrestre de Coro Estado Falcón, manifestarón que se trasladarón a el Distribuidor Zumurucuare, donde pudierón constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo estrellamiento con objeto (fijo) y volcamiento con lesionados, encontrándose un vehiculo: placas No IAM-548, VOLKS WAGEN, año 1977, color rojo, auto, coupe, modelo escarbajo, particular, S/C No VJ500577, conducido por WLADIMIR JOSÉ REYES DANIS venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad No V-7.498.969, residenciado en la Urbanización La VelitaII, calle 19, casa No 01, de esta ciudad. De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, ya que no riela en la causa examen medico legal que pueda determinar el tipo de lesión y el tiempo de variación de la misma, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: WLADIMIR JOSÉ REYES DANIS , por el supuesto delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN CARLOS GONZALEZ MEDINA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO R. TOYO ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL