REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001992
ASUNTO : IP01-S-2004-001992
Visto el escrito consignado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Abg AMERICA PEREZ PARADA, mediante el cual solicita se le decrete ORDEN DE APREHENSIÓN a los ciudadanos :ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO FELIPE GARCES COLINA Y LISANDER JOSE MARTINEZ por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, en perjuicio de quien en vida se llamo ALEJANDRO JOSE GUANIPA BLANCO, por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico, concadenado con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicita la respectiva orden de Aprehensión a los referidos ciudadanos luego de un estudio del presente escrito éste Juzgador hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Fiscal del Ministerio Público en su escrito no consigna copia de las actuaciones, que acrediten a éste Juzgador que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO FELIPE GARCES COLINA Y LISANDER JOSE MARTINEZ sean los presuntos responsables del delito que le imputa la Representación Fiscal.
SEGUNDO: Este Juzgador no tiene conocimiento que los ciudadanos hayan sido debidamente notificado por la Ficalia para que comparezcan por ante su despacho o por ante los organismo competente para rendir cualquier entrevista de los hechos que lo señalan como responsables
TERCERO: Cuando se requiere solicitar una ORDEN DE APREHENSION ante un Tribunal, es indispensable señalar los elementos de convicción que existen o que hayan sido investigados, para determinar que los presuntos imputados son los responsables o que de alguna forma participaron en delito que se le atribuye. Igualmente tiene que estar demostrado que los presuntos implicados se encuentran en Fuga o que no han acudido al llamado de los organismos competente encargado de la investigación. La orden Judicial de detención, en el sentido de Aprehensión momentánea del imputado para ser llevado ante el Juez y la orden Judicial de privación de libertad, entendida como auto definitivo que impone la medida cautelar de prisión provisional, pero ambas figuras tienen que estar debidamente motivada por el Fiscal con los elementos de convicción que puedan determinar que las personas que van hacer aprehendidas son los responsables del delito estipulado. Autorizar una orden de Aprehensión de esta naturaleza sin identificar los elementos de convicción estaríamos dando un retroceso al viejo sistema penal en querer convertir la ORDEN DE APREHENSION en los viejos Auto de Detención decretándolos sin ton ni son, es decir, sin el menor fundamento
CUARTO: Establece el Autor Pedro Osmán Maldonado en su libro: EL IMPUTADO EN LA CONSTITUCIÓN Y LA JUSTICIA, Caracas 2003, páginas 64 y 65 lo siguiente:
SOBRE EL IMPUTADO: Nos dice la ley que el imputado tiene la obligación de comparecer cuantas veces sea citado por el Fiscal y por el Juez, nos preguntaremos ¿Si el imputado incumple puede el juez dictar detención judicial preventiva de libertad? Como respuesta diríamos que el imputado está obligado a comparecer, pero debemos aclarar que la obligación de comparecer del imputado no lo obliga a declarar, ni en la fase de investigación ni durante el juicio propiamente tal. Su incomparecencia no puede crear otras consecuencias negativas como si lo exigiere en el derecho civil, es decir, el juez, el fiscal o el acusador- víctima lo ve como de mala intención y se crean internamente un indicio negativo por su falta de colaboración. El imputado puede dar respuestas evasivas, ejemplo, no entender, observar para otro lado, dar domicilio falso, impreciso, en fin, mentir, ya que su forma de actuar y su falta de comparecencia ante el despacho del juez y del Fiscal lo relaciona la doctrina con el derecho a la inocencia, por cuanto el imputado no está obligado a explicar los hechos, por tal razón puede mantener su silencio para que sea el fiscal, pero en la práctica, que la llamábamos policial, esa persona citada por el fiscal para que informe se le hace declarar bajo la intimidación de ser sancionado por la Ley, es decir, a la fuerza, bajo el supuesto de que es testigo; compartimos en parte la táctica asumida por este fiscal, porque en ese punto no hay apoyo de Ley y a veces es muy necesario oír la versión de los hechos por el investigado, debe ser así, de lo contrario además de una burla es una falta de colaboración ciudadana.
QUINTO: Por último analizados como han sido los dispositivos legales que rigen la materia y examinado el petitorio Fiscal éste Juzgador NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la representación fiscal ya que no se cumplen los extremos establecidos en el Código Orgánico procesal Penal en los artículos 250 por no encontrar en el escrito presentados elementos de convicción que nos puedan determinar que estamos en presencia de un hecho punible, que hay peligro de fuga, que no esta prescrito y principalmente elementos que nos puedan determinar que los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO FELIPE GARCES COLINA Y LISANDER JOSE MARTINEZ sean las personas sindicada de cometer o participar el homicidio del ciudadano quien en vida se llamo ALEJANDRO JOSE GUANIPA BLANCO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: Niega la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada en contra de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL GONZALEZ, ALBERTO FELIPE GARCES COLINA Y LISANDER JOSE MARTINEZ interpuesta por la Representante del Ministerio Público. Notifíquese a las partes, del contenido de esta decisión.
ABG. HILARIO R TOYO ALVAREZ
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado por el tribunal.-
ABG. JENNY OVIOL
LA SECRETARIA