REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Control de Coro
Coro, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000650
ASUNTO : IP01-S-2004-000650


En fecha 29 de Septiembre de 2002, el Abg. HERMINIA CH ARRIETA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos (as): QUINTERO ERNESTO ANTONIO, GONZÁLEZ GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ, AULAR VELÁSAQUEZ WILLIANS RAFAEL, por el supuesto delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (as): GALICIA CARRASQUERO ÁNGEL ANTONIO Y QUINTERO ERNESTO ANTONIO, La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y a tal efecto observa que de actas se desprende que en fecha 21 de Septiembre de 2002, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policia Judicial y Transporte terrestre, delegación de Coro, Estado Falcón, se trasladarón a la via Cabecera, Rió Seco, pudiendo constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos y volcamiento fuera de la vía, con lesionados, en el cual estaba involucrado el vehiculo No 1: placas 174-XEC, chevrolet, camioneta, pick-up, color rojo y blanco, s/c C1S4ZMV31035, propiedad del ciudadano: JORGE ALEJANDRO CASTILLO FRAY, titular de la cedula de identidad No V-4.102.145, residenciado en la calle San Martín, casa No 01; Y el vehiculo No2: placas YEK-362, camioneta, ford bronco, color blanco y vinotinto, s/c AJU1RP26967, el cual era conducido por el ciudadano: ERNESTO ANTONIO QUINTERO, mayor de edad, venezolano,cedula de identidad No V- 11.800.347, residenciado en el caserio Ocote Parroquia Río Seco del Estado Falcón. De los hechos narrados se desprende, la existencia de un hecho punible que es real pero no surge algún otro elemento que al serle adminiculado pueda atribuírsele a imputado alguno, ya que no riela en la causa examen medico legal que pueda determinar el tipo de lesión y el tiempo de variación de la misma, por lo que es deber de este Juzgador, declarar con lugar la solicitud fiscal, referida al sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse ajustada a derecho; y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos (as): GALICIA CARRASQUERO ÁNGEL ANTONIO Y AULAR VELASQUEZ WILLIANS RAFAEL , por el supuesto delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (as): QUINTERO ERNESTO ANTONIO, GONZÁLEZ GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ, Y AULAR VELÁSQUEZ WILLIANS RAFAEL, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.






EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. HILARIO R. TOYO ALVAREZ

LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL